20/01/2025

Polìtica

El Gobierno desreguló la importación y exportación de alimentos: todos los detalles de la nueva medida

La decisión fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 35/2025. Sumado a esto, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, brindó más precisiones al respecto mediante un posteo en su cuenta de X.

El Gobierno nacional desreguló la importación y exportación de alimentos en donde se incluyen cambios en el Código Alimentario Argentino (CAA). La decisión fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 35/2025 en donde se incluyeron las firmas del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones.

En este marco, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se refirió a esta decisión del Gobierno nacional y brindó más detalles al respecto. El funcionario precisó que esta medida "implementa una revolucionaria desregulación en la exportación-importación de alimentos" y que tienen como objetivos "alimentos más baratos para los argentinos y más alimentos argentinos para el mundo".

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A través de un comunicado en su cuenta de X, el ministro dijo: "Por el lado de las importaciones se establece que alimentos con certificación en países de alta vigilancia podrán entrar sin restricciones al país y serán automáticamente incorporados al Código Alimentario Argentino. Se eliminan las obligaciones de registrar y autorizar: muestras, productos, establecimientos, depósitos, utensilios y envases (32 hojas de trámites)", detalló Sturzenegger.

Federico Sturzenegger

Seguidamente explicó: "Para la exportación levantamos todas las mochilas que le imponía el Estado argentino a nuestros productores de alimentos. De ahora en más no podrá pedirles nada, y solo estará para emitir los certificados que el productor le requiera por ser requerimientos del país importador. El Estado deja de molestar para ponerse al servicio del productor", sostuvo.

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Para finalizar se refirió al procedimiento que las empresas debían realizar previo a que se tome esta decisión de desregular la importación y exportación de alimentos: "En estos meses innumerables empresas nos han comentado las increíbles peripecias que tenían que sortear para satisfacer requerimientos locales que no eran requeridos por el mercado destino. A un productor que necesitaba certificar una muestra para ver si podía abrir el mercado de EEUU le pedíamos que primero montara la fábrica. A vendedores de ajo que se iba a usar para hacer pasta en Asia les hacíamos medir el tamaño de cada cabeza (sic). En fin...El mandato de Javier Milei es el de sacar al Estado del medio y facilitar la producción".

La medida de desregular la importación y exportación de alimentos fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 35/2025

Los detalles establecidos en el decreto sobre la desregulación a la importación y exportación de Alimentos

  • "Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino".
  • "Los requerimientos del Código Alimentario Argentino también son de aplicación a los productos importados".
  • "Se considerarán satisfechas las exigencias del Código Alimentario Argentino en el caso de importaciones de productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente decreto o cuando los Estados utilicen las normas del "Codex Alimentarius" (FAO/OMS)".
  • "Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados en el Anexo III del presente quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA)".
  • "Los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países individualizados en el ANEXO III del presente decreto quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino, debiéndose únicamente completar la declaración jurada de importación, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda requerir exigencias adicionales".
  • "En los casos de importaciones desde países con los que rijan tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá también considerar satisfechas las exigencias de este Código, previa evaluación del sistema de control alimentario en cada país de origen".
  • "Los productos importados no comprendidos en los párrafos precedentes deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código Alimentario Argentino".
  • "Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y las restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera".

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