02/05/2022

El Bona

Se terminó la virtualidad: arranca la presencialidad plena en la administración pública


Desde hoy, ya no tiene vigencia el decreto que por la pandemia de la Covid-19 establecía el trabajo remoto para los empleados de la administración pública.





El Gobierno nacional había decretado un DNU que tenía como fecha límite el 1 de mayo para establecer el trabajo remoto por parte de los trabajadores de la administración pública. Ya habiendo atravesado las peores olas de contagios de la pandemia y con la mayoría de los empleados del sector privado con presencialidad, se terminó la virtualidad para el sector.





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"Cada jurisdicción, organismo y entidad de la administración pública nacional deberá disponer el retorno a la modalidad de prestación de servicios que era habitual en forma previa a la vigencia del Decreto 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios", encabezó el Boletín Oficial del mes pasado en consonancia a la temática. Luego de pasar un poco más de dos años desde el inicio del aislamiento social, Secretaría de Gestión y Empleo Público determinó el cese de la virtualidad.









Cabe destacar que en agosto de 2021 los empleados de la administración pública ya habían iniciado el proceso de reincorporación a las oficinas. Desde una modalidad mixta, quienes tenían iniciado el esquema de vacunación debían abordar sus puestos con dos modalidades. Algunos días en remoto y otros en las sucursales correspondientes.





Sin embargo, existen excepciones para volver al lugar físico de trabajo. Según establece el comunicado de la Jefatura de Gabinete, las personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica, anemia drepanocítica y desnutrición grave, con VIH (dependiendo del status) y pacientes que tomen medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis quedarán eximidos de la nueva normativa.





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Por lo tanto, la gestión nacional dejó en claro que la contemplación extraordinaria por la pandemia comienza a llegar a su fin y, por lo tanto, deberán adecuarse correctamente al régimen laboral. En caso contrario, "aquellos trabajadores que no cumplan con la modalidad de servicios exigible serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicable"


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