19/01/2024
La entidad examina extender hasta febrero el período para que los pequeños contribuyentes cambien de categoría según la escala actualizada.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está considerando la posibilidad de extender el período de recategorización del Monotributo hasta principios de febrero. Aunque la fecha límite para realizar el trámite para los inscritos en el Régimen Simplificado es este lunes 22 de enero, existe la posibilidad de una ampliación.
Después de incrementar en un 110% los valores de las escalas a principios de año, la entidad encabezada por Florencia Misrahi habilitó nuevamente el procedimiento para que los monotributistas realicen cambios en sus categorías.
La necesidad de llevar a cabo esta gestión recae exclusivamente en aquellos contribuyentes que, tras una revisión de sus ingresos brutos declarados, superan o se encuentran por debajo de los límites establecidos por la AFIP, lo que afecta el monto de la cuota a abonar.
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Oficialmente, la fecha límite para llevar a cabo este trámite es el próximo lunes 22 de enero. Sin embargo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires anticipó que la AFIP podría extender el plazo.
"A partir de nuestras gestiones, la AFIP definió que se extienda el plazo para realizar el trámite hasta el 5/2 (originalmente, el vencimiento operaba el 22/1). En los próximos días se notificará en el Boletín Oficial", compartió el organismo a través de sus redes sociales.
Después del cierre del periodo de recategorización, se prevé que la gestión se vuelva a abrir en julio, momento en el cual se espera que la AFIP publique las nuevas escalas actualizadas.De igual manera, no se descartan modificaciones previas debido al impacto de la alta inflación.
¿Cuáles son las nuevas escalas?
No es necesario realizar la recategorización si han pasado menos de seis meses desde la inscripción en el régimen simplificado. En cambio, si el período es entre seis meses y menos de doce, se deben anualizar los ingresos para llevar a cabo la recategorización.
El monto correspondiente a la nueva categoría debe ser abonado en el mes siguiente al de la recategorización.
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