10/12/2024

Sociedad

El Gobierno Nacional reglamentó la desregulación del transporte automotor de pasajeros

A partir del 11 de diciembre, los transportistas deberán registrarse en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), completando un proceso obligatorio y gratuito

Por medio de la Resolución 57/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional implementó la desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, incluyendo el régimen de oferta libre.

La medida fue promovida por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, bajo la dirección de Franco Mogetta.

Según las autoridades, "el nuevo modelo apunta a eliminar trámites rígidos y burocráticos para pasar a un sistema digital, simple y gratuito, manteniendo los estándares técnicos y de seguridad actuales"

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El Gobierno Nacional implementó la desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia, incluyendo el régimen de oferta libre.

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"Se moderniza un régimen antiguo, con un sistema cerrado y permisos rígidos, hacia uno más eficiente y accesible, que brinde mejoras significativas al sector", destacaron desde Transporte.

A partir del 11 de diciembre, los transportistas deberán registrarse en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), completando un proceso obligatorio y gratuito. Este registro será el único válido bajo el nuevo Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP), unificando todos los trámites del sector

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A partir del 11 de diciembre, los transportistas deberán registrarse en la plataforma Trámites a Distancia (TAD), completando un proceso obligatorio y gratuito.

El trámite, con carácter de Declaración Jurada (DDJJ), incluirá:

  • Formulario de transportistas/empresas.
  • DDJJ de nómina de vehículos y conductores.
  • Documentación de propiedad o contratos de leasing.
  • Pólizas de seguro vigentes, entre otros.

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Una vez completado el proceso, se emitirá el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles, habilitando la inscripción de los servicios a prestar.

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