21/12/2023
Según el DNU se establece que la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor.
Tras el anuncio del presidente Javier Milei ayer por la
noche sobre los puntos relevantes del decreto de necesidad y urgencia (DNU), entre
otras reformas y derogaciones también hay cambios en la documentación
obligatoria para circular en auto en el territorio nacional.
Según el DNU se establece que la cédula, la licencia para
conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos
exigibles para circular con el automotor.
Esto será obligatorio y deberá ser exhibido a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos o podrá realizarse la denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.
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Hasta ayer, la Verificación Técnica Vehicular (VTV) y el
comprobante de la póliza de seguro también eran obligatorios para circular.
A partir del decreto ya no lo son.
Otro punto a tener en cuenta del DNU es la eliminación de
la obligatoriedad de libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.
"No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción
del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter
administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de
deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la
inscripción o transmisión de automotores en el Registro", indica el texto.
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30 de diciembre de 2024
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