07/04/2022

El Bona

Ezeiza: nuevos requisitos para ingresar al país por el progreso de la pandemia


A través del boletín oficial, el Gobierno nacional comunicó cambios en las medidas sanitarias competentes para las fronteras. De esa manera, abarcan a ciudadanos argentinos y, también, a los turistas.





Como ha sido costumbre desde marzo de 2020 en adelante, continuamente se renuevan las medidas sanitarias que rigen en Argentina y establecen puntos inflexibles para poder ingresar al país. En ese sentido, el progreso de la vacunación mundial en la lucha contra la Covid-19 y la situación bélica concretaron un nuevo panorama legal, según lo comunicado por el boletín oficial.





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En este caso las nuevas normativas vigentes detallan cambios, por ejemplo, para las personas extranjeras que no residen en el país. A la ya establecida declaración jurada que afirma no padecer síntomas de la enfermedad en las últimas 48 horas, deberán presentar un seguro de salud Covid-19. El mismo tiene que contemplar servicios de internación, aislamiento y traslados. Será para contener a aquellas personas que se contagien la enfermedad, presenten sintomatología o sean contacto estrecho.





No obstante, la mayor novedad surge a raíz de la guerra entre Rusia y Ucrania. El comunicado oficial informó que los ciudadanos de nacionalidad ucraniana migrantes por el conflicto bélico quedarán exceptuados de la normativa del seguro de salud para ingresar. Posteriormente, deberán gestionarla para permanecer en el territorio.









Por su parte, los argentinos sólo presentarán la declaración jurada que constate la ausencia de la sintomatología de la enfermedad en las 48 horas previas. Cabe destacar que está vigente el Plan de Contingencia para aquellas personas positivas o sospechosas al momento de realizar el ingreso.





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Si bien la prueba de diagnostico PCR que constate la ausencia del virus surge como una recomendación para los ciudadanos nacionales que no tengan el esquema de vacunación completo, cabe destacar que los menores de 6 años quedarán eximidos de la misma.





Además, aquellos que ingresen vía terrestre y sólo por 24 horas únicamente deberán presentar la declaración jurada. Las demás solicitudes pertinentes quedan sin efecto por la brevedad de su estadía.


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