28/12/2021

El Bona

Frenaron la obligatoriedad del pase sanitario


Por medio e un fallo, se logró el amparo presentado por una mujer de Mar del Plata. Alfredo López dispuso una medida cautelar que ordena eximir a la denunciante de la obligatoriedad de "exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario".





Debido a un amparo presentado el pasado 22 de diciembre, por una mujer de marplatense, el titular del Juzgado Federal 4, Alfredo López, dispuso una medida cautelar que ordena eximir a la peticionante de la obligatoriedad de "exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado pase sanitario impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As".





Es el primer fallo de esta índole, tras la implementación del pase sanitario, el cual tiene alcance nacional; puesto que la medida de excepción fue presentada ante la Justicia Federal. Cabe mencionar, que es una medida en base a un caso particular, establece un antes y un después que puede generar disposiciones en cadena en el mismo sentido.





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El fallo a favor de la peticionante indica que "en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el Covid-19, garantizando el pleno acceso a los lugares/actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito".





Luego de recibir la petición, el magistrado dio vista de inmediato al fiscal Juan Manuel Portela, interino a cargo de la Fiscalía Federal II de Mar del Plata, quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.





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Dentro de este fallo, se establece lo establecido dentro de la Constitución. "No se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. ‘no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio’", indica el fallo.









Por otro lado, el fallo agrega: "La Sra. Luciana Acuña podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.





Como así también, se mencionó que dado que la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” por lo que no establece la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud, con fecha 30/12/2020, que en su Art. 6to.





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En dicha postura al sostener que la vacunación: "será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población", son razones suficientes para considerar que las decisiones administrativas llevadas a cabo tomadas por el Ministerio de Salud de Nación y el gabinete de ministros bonaerense en conjunto con el Ministerio de Salud, "tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria", dictaminó López.





El fallo menciona, que el pase sanitario no puede ser obligatorio, puesto que la vacunación contra el Covid-19 no lo es. "Corresponde decretar medida cautelar" que ordena a las autoridades de la Nación como a la Provincia de Buenos Aires que eximan a la señora Acuña de tener que exhibir y/o portar el mencionado Pase Sanitario", concluye la decisión judicial.


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