08/03/2024

El Bona

¿Quiénes pueden acceder a los programas Volver al Trabajo y Acompañiamiento Social?

Aquellas personas que no cumplan con los requisitos o que hayan sido dados de baja del Potenciar Trabajo, no podrán acceder a los nuevos programas gestionados por ANSES.

Ante los cambios indicados por La ANSES, el programa Potenciar Trabajo será reemplazado por dos iniciativas: Volver al Trabajo y Acompañamiento Social.

Cabe destacar que aquellas personas que no cumplan con los requisitos o que hayan sido dados de baja del Potenciar Trabajo, no podrán acceder a los nuevos programas Volver al Trabajo y Acompañamiento Social gestionados por ANSES.

Desde el Gobierno dieron de baja a unos 236 beneficiarios del programa Potenciar Trabajo, tras detectar "inconsistencias".

¿Quiénes pueden acceder a Volver al Trabajo?

  • Personas de entre 18 a 49 años de edad.
  • Individuos que no poseen un empleo formal.

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¿A quiénes afecta Acompañamiento Social?

Dicho programa está destinado a personas que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad social. Se trata de:

  • Personas mayores de 50 años.
  • Madres con más de cuatro hijos.
  • Adultos mayores que enfrentan problemas de salud.
  • Personas que tienen problemas de seguridad financiera y lidian problemas de soledad.

Además, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció la entrega de un bono extraordinario por única vez de $180.000, el cual se abonará de acuerdo con el calendario de pagos de marzo de 2024. Este bono se suma a la activación de la liquidación de haberes mensuales, que implica un incremento del 27,18% para jubilados y pensionados.

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Además del aumento habitual, se otorgará un refuerzo económico de $70.000 para estos últimos grupos. Junto con estos montos, se incluirán distintos beneficios de refuerzo según las necesidades y situaciones específicas de los beneficiarios.

El beneficio se encuentra destinado a los siguientes grupos:

  • Trabajadores en relación de dependencia
  • Personas que se encuentren cobrando por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)
  • Trabajadores por temporada
  • Trabajadores rurales
  • Personas que cobren la Prestación por Desempleo
  • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra
  • Personas que cobren o hayan cobrado la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad o Asignación por Embarazo (para nacimientos o adopciones desde el 24/01/2021)

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