31/05/2023
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció una nueva regulación que obliga a las entidades bancarias a notificar y reportar los gastos acumulados con tarjeta de débito durante el mes de junio de este año.
El organismo actualizó la normativa que vigila los gastos hechos con uno de los métodos de pago más utilizados en el país y actualizó el monto mínimo a partir del cuál los bancos deberán notificar: pasó de $30.000 a $120.000, aumentando 90 mil pesos.
La Resolución General 5348/2023, dicta: Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $120.000 mensuales en cada cuenta.
Asimismo, el Boletín Oficial declara que la Resolución N° 4.298, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras. Lo que significa que las instituciones están obligadas a brindar información con respecto a las operaciones de sus usuarios.
Además del control y vigilancia de las operaciones con tarjeta de débito, la AFIP debe investigar los depósitos a plazos fijos. Es por esto que estableció un monto mínimo por el cual las entidades bancarias deben notificar este movimiento.
Considerando los recientes y recurrentes cambios en la tasa de interés establecida por el Banco Central, siendo actualmente del 97%, la AFIP estableció un nuevo monto por el que se deberá comunicar y reportar: pasa de $90.000 a $200.000.
Por último, aclaró que la cifra es mensual e incluye cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
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