10/05/2024

El Bona

¿Desde que montó la AFIP vigila tus consumos con tarjeta de crédito y débito?

Se informaron los nuevos valores de regímenes de información, retención y percepción que deberán declararse por los pagos con dinero plástico. Según el ente recaudador esta actualización preserva la objetividad representativa de la actividad económica afectada.

Como en abril de cada año, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comunicó los nuevos montos desde los que se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.

Estos montos están anexados al Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el INDEC. Los regímenes publicados entraron en vigor desde el 1° de mayo y son los siguientes:

  • Régimen de retención de IVA (RG N° 140/1998) y Ganancias (RG N° 4011/2017) en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos, aumentando desde los 2.000 pesos anteriores.
  • Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (RG N° 2459/2008): El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a 11.500 pesos. Este ajuste reemplaza el monto anterior de 3.800 pesos, vigente desde 2023.
  • Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes (RG N° 3349/2012): Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a 95.000 pesos mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de 31.000 pesos.


Según la Resolución General 5370/2023 la AFIP estableció que los valores de los regímenes de información, retención y percepción se ajusten anualmente por el coeficiente de variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Esta cuenta contempla desde diciembre del año anterior (2022) hasta el mismo mes del último año (2023).

Impuesto PAIS

Por otra parte, también se informaron las nuevas normas que alcanzará el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Las nuevas disposiciones se informaron por medio de la Resolución General 5.509,que serán de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera.

La cronología del Impuesto PAIS:

  • La Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
  • La Resolución General N° 4.815, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".
  • Las Resoluciones Generales Nros. 5.272, 5.393 y 5.468 adecuaron la Resolución General N° 4.659, considerando los nuevos hechos imponibles alcanzados por el "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)".


El Decreto N° 385 del 3 de mayo de 2024, incorporó como operaciones alcanzadas por el impuesto a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2019 y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país por el mismo concepto, y a la suscripción de "Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre" (Bopreal).

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