31/08/2023

Economía

Atención: cambios en la liquidación de sueldos de empleadas domésticas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en vigencia modificaciones clave para los empleadores a la hora de pagar las contribuciones a los trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

A través de la Resolución General 5409/2023 publicada en el Boletín Oficial, se decretó lo siguiente:

- Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas:

- Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº1217 y sus modificatorias.

- Transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº1778, sus modificatorias y sus complementarias.

- Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº1644 y su modificación.

- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General Nº1206.

- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales, billeteras virtuales, homebanking, entre otros-.


Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de gestionar, con la debida antelación, las correspondientes autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.

No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados: tiene que haber un comprobante para empleador y otro para el trabajador. Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio "Casas Particulares" del sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).".

- En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando la modalidad prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo 4°, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en los términos de la Resolución General Nº 3.491.".


Bono extra de septiembre

El Gobierno nacional anunció el domingo un pago de bono extra para las trabajadores y trabajadoras de casas particulares. Será por única vez y forma parte de la batería de medidas anunciadas para morigerar el impacto de la inflación tras la devaluación. En este sentido, las y los trabajadores cobrarán aumento de la siguiente manera:

- Bono de $25.000 pesos que se pagará entre los meses de septiembre y octubre y será proporcional a las horas trabajadas.

- 8% de aumento que corresponde a la paritaria firmada a fines de julio por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.

Vale recordar que en ese entonces, se había negociado una suba salarial del 36% en tres tramos, a pagarse entre los meses de julio, agosto y septiembre. Por lo cual, este mes entrante será el último en el que están cubiertos por paritarias a la espera de una nueva reunión en el Ministerio de Trabajo.

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