28/12/2022
La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo también anuló el acuerdo" de desvinculación que ambos firmaron en el SECLO, porque el trabajador no sólo no recibió asistencia legal como marca la ley, sino que la abogada que lo representó fue designada y pagada por el club.
Humberto Terrazas aseguró ante la justicia haber ingresado a prestar servicios como caddie en el SIGC en 1974. Entre 1982 y 1987, el único lapso en el que estuvo en blanco, trabajó también como empleado de maestranza y servicios.
Según su relato, el 1 de diciembre de 2016 Haroldo Dahn, por entonces presidente del club, lo despidió verbalmente y sin causa«, anticipándole que a partir de 2017 no habría más caddies y que si los socios necesitaban uno, deberían ser empleados suyos y no del SIGC. Aparentemente la decisión se tomaba porque la institución afrontaba numerosas demandas de supuestos caddies que nunca habían pisado el club«.
De acuerdo con Terrazas, en atención a los muchos años de relación mutua, le pagarían algo», pero si no lo aceptaba quedaría sin trabajo y sin indemnización. Le ofrecieron firmar un acuerdo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) por $300.000 donde lo representaría una abogada por cuyos honorarios no hay problema, los paga el club«.
Dijo haber sido coaccionado» y ferozmente acosado» por su empleador, de modo que en febrero de 2017 suscribió un convenio de desvinculación donde se le reconoció una antigüedad 15 años menor a la real» y un sueldo cinco veces más bajo«. Entendiendo que se lo había perjudicado, que la abogada puesta por el club no lo asesoró y que su voluntad estuvo viciada por la amenaza de quedar en la calle sin indemnización, denunció el acuerdo y recurrió a la justicia.
Allí, el SIGC exhibió el convenio, negó toda relación formal de dependencia con Terrazas, excepto el lapso 1982-1987 y rechazó cualquier reclamo.
Los testimonios de ex compañeros de Terrazas fueron desestimados por la jueza de primera instancia, porque todos ellos están en juicio contra el SIGC, por lo que sólo formalmente se los puede considerar terceros en esta causa«.
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También ellos habían sido asistentes de los golfistas y recibieron hace seis años la noticia de que por la gran cantidad de reclamos de supuestos caddies que nadie conocía, ahora la pagan ustedes«. Es decir que tampoco para ellos habría trabajo en la institución a partir de enero de 2017.
Por la falta de pruebas, la firma del acuerdo en el SECLO, y la desconfianza que le generaban testigos en idéntica situación que el demandante, la jueza de primera instancia desestimó los reclamos de Terrazas.
La decisión final sería tomada por mayoría. La opinión de la camarista Gabriela Vázquez sería acompañada por su colega Enrique Catani, dejando en minoría el voto de Cecilia Hockl.
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Vázquez comenzó por analizar si hubo o no relación laboral entre las partes. A diferencia de la jueza de primera instancia, sí consideró atendibles los testimonios de ex empleados en juicio con el club, ya que Terrazas no tenía más herramientas que los dichos de sus ex compañeros para probar su vínculo. Ellos explicaron que trabajaban de 7 a 18, de martes a domingo, que cobraban por vuelta a la cancha de 18 hoyos, que respondían a un master caddie» que distribuía las funciones, las vueltas, ordenaba tareas de limpieza de baños y arreglos de las canchas, tenía funciones disciplinarias y que estaban obligados a vestir pantalón pintado, zapatos de golf o zapatillas y remeras discretas porque si ibas con la camiseta de un club de fútbol te mandaban de vuelta a tu casa«. Todos coincidieron en situar a Terrazas en el club en la década del 70 o principios de los 80, no en 1990 como decía el empleador.
Es por eso que la jueza Vázquez escribió que el acervo probatorio reunido habilita a detectar no sólo la inserción laboral del demandante dentro de la égida del SIGC, sino también que su débito profesional debía desenvolverse dentro de las pautas esquematizadas por aquélla, a través de su dependiente mastercaddie«.
La jueza coincidió con su colega Hockl en que el acuerdo del SECLO fue nulo» porque la abogada que acompañó a Terrazas no fue fruto de su libre elección y eso bastó para vaciar de contenido al convenio.
El voto mayoritario tomó como fecha de ingreso de Terrazas la que él consignó: 16 de abril de 1974 porque era congruente con los dichos de los testigos. Considerando como real el salario que mencionaron los otros caddies, la antigüedad y los beneficios no percibidos, Vázquez propuso una indemnización de $ 2.381.563,61 más intereses.
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Pero la condena no fue sólo para la institución sino también para Haroldo Dahn, quien no podía ignorar la TOTAL clandestinidad registral que imbuyó al contrato celebrado entre su administrada y el señor Terrazas, ni tampoco la fraudulenta maquinación estructurada en aras de que aquél suscribiera un convenio transaccional peyorativo de sus derechos» y despidió a los caddies intimidándolos para que aceptaran lo que el club les quisiera pagar. Por ese motivo, el fallo dispone condenar a Haroldo Dahn a abonar solidariamente con el club la suma de $2.163.128,32.
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5 de mayo de 2024