30/12/2022

Polìtica

Tandil: la Mutual 23 de Diciembre dio a conocer el nuevo convenio


La obra social que se hará cargo de la cobertura de los empleados municipales envió su formato de trabajo a las entidades médicas.





Tras la rescisión del convenio con el Círculo Médico de Tandil por parte de IOMA, la Asociación Mutual 23 de Diciembre es quien se hará cargo de la cobertura de los empleados municipales.





En las últimas horas, desde la obra social enviaron a las entidades que agrupan a los profesionales médicos, un formato de nuevo convenio con el que se trabajará de ahora en adelante.





Uno de los tantos puntos asegura que la Mutual, al momento de celebrar este contrato, cuenta con los recursos tecnológicos, humanos y de equipamiento necesarios para brindar las prestaciones.





Asimismo, indican que los servicios brindados en un mes calendario deberán ser presentados al cobro entre el 1° y el 10° día del mes siguiente a la prestación brindada. En caso contrario, la facturación se deberá presentar el mismo día hábil del mes subsiguiente. El pago se hará efectivo dentro de los 60 días de recibida la factura", se especifica en el contrato.









Otro de los puntos del convenio, establecería que atento al carácter médico asistencial de los servicios objeto de este convenio, se acuerda que la mora de El Prestatario (en este caso, la Mutual 23 de Diciembre), no autorizará a El Prestador (por la entidad médica acreedora), a la suspensión automática de los servicios.





En este supuesto, el Prestador deberá intimar previamente a El Prestatario a cancelar las sumas que se encuentran en mora, y otorgarle un plazo no menor a 30 días corridos para la cancelación desde que fue recibida la intimación. De persistir la mora, El Prestador podrá resolver el contrato en el plazo de 30 días de efectuada la intimación extrajudicial de pago.





Otra de las cláusulas habla de la Confidencialidad del acuerdo, y señala que toda información a la cual recíprocamente accedan las partes, para cumplir el objeto del presente, revestirá carácter de confidencialidad, tanto durante la ejecución del presente convenio, cuanto una vez finalizada su vigencia, siempre que no estuviere disponible para el público en general. No podrá ser divulgada ni facilitada a terceros, salvo a pedido de autoridad judicial. Cada parte entiende que la divulgación no autorizada de cualquier información confidencial, puede causar daños a la otra y, en consecuencia, la incumplidora está obligada a reparar los perjuicios que su accionar causare.


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