02/09/2024

Judiciales

La causa por violencia de género de Fabiola Yañez contra Alberto Fernández seguirá en Comodoro Py

Fue confirmado por la Cámara Federal y firmado por el camarista Eduardo Farah.

La Cámara Federal porteña emitió una resolución en donde se confirma que la causa por violencia de género presentada por Fabiola Yañez contra el ex presidente Alberto Fernández deberá seguir desarrollándose en los tribunales federales de Retiro. Dicha resolución fue firmada por el camarista Eduardo Farah de la sala II del Tribunal de Apelaciones.

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Farah consideró como "prematuro" el cambio de jurisdicción hasta que se pueda determinar, al menos, si el caso es jurisdicción del fuero federal o del ordinario. De esta manera, el caso seguirá estando a cargo del juez federal Julián Ercolini y del fiscal Ramiro González y no pasará a los tribunales de San Isidro tal como fue solicitado por la defensa de Alberto Fernández.

El juez federal Julián Ercolini

"El juez de primera instancia decidió bien al rechazar por prematura esa definición, difiriendo el análisis al resultado de las medidas investigativas en curso", expresaba el camarista ratificando la decisión del juez Ercolini.

Eduardo Farah sostuvo que era necesario determinar "precisiones sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de cada uno de los hechos (instigación a un aborto, lesiones reiteradas y amenazas coactivas en perjuicio de Fabiola Yañez y alguna acción u omisión de funcionarios públicos) que es necesario averiguar" antes de poder definir en dónde podría seguir el trámite judicial.

Además agregó: "Ellas permitirán establecer la dependencia o independencia (tanto fáctica como jurídica) de unos hechos con otros y, a partir de allí, si corresponde proseguir con una investigación unificada o no, y según el caso, en qué jurisdicción territorial".

El camarista Eduardo Farah

También aseveró que el "tratamiento no puede ser omitido por el Juez una vez que se completen esas medidas. Me refiero a las razones que sustentarían en el caso la competencia federal por razón de la materia, pues ésta es restrictiva y de excepción, para los supuestos que expresamente prevén los arts. 116 de la Constitución Nacional y 33 del Código Procesal Penal de la Nación", explicaba acerca de si la denuncia es o no jurisdicción del fuero federal.

Para cerrar, sostuvo que en caso de que la denuncia sea jurisdicción del fuero federal "Debe poder explicarse -en tal caso- la naturaleza federal de los hechos de la causa y mediante las diligencias que correspondan esclarecer los aspectos fácticos y normativos que sean necesarios para determinar correctamente la competencia, tanto en su aspecto material como territorial o por conexión entre todos los sucesos denunciados".


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