22/01/2024

El Bona

Ley Ómnibus: las jubilaciones se actualizarían con la inflación y se eliminarían las "jubilaciones privilegio"

Informaron que la formula actual seguirá hasta abril y luego los haberes jubilatorios se actualizarán de acuerdo al número de la inflación publicada por el INDEC. Además, según el nuevo proyecto, "se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia".

El proyecto de ley "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", conocida como Ley Ómnibus, obtuvo una modificación en la fórmula de movilidad jubilatoria respecto al texto original del proyecto.

Se trata de que la formula actual seguirá hasta abril y luego los haberes jubilatorios se actualizarán de acuerdo al número de la inflación publicada por el INDEC.

"El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo", informaron desde el gobierno.

También indicaron que "a partir de abril de 2024, el índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes".

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"La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec)", aclararon.

Y agregan: "En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario o la beneficiaria. La primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta en este artículo se hará efectiva a partir del 1° de abril de 2024".

Además, indicaron que se eliminarán las jubilaciones de privilegio para expresidentes y exvicepresidentes. Según el nuevo proyecto, "se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia".

Esto significa que, cuando culminen sus mandatos, a presidentes y vicepresidentes se les aplicará las previsiones de la Ley 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.


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