15/01/2024
La entidad recaudadora actualizó el monto mínimo para la identificación de los consumidores finales, siendo aplicable tanto a operaciones electrónicas como en efectivo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos a partir de los cuales se exigirá una identificación a los consumidores finales cuando se emitan tickets o facturas.
El proceso informado en la web oficial del organismo recaudador se aplicará tanto en las operaciones con efectivo, como las que se realicen mediante medios electrónicos.
Cuando el destinatario de un producto y/o servicio sea un consumidor final, será necesario proporcionar los siguientes detalles, en caso de que el monto de la transacción a través de medios electrónicos alcance o supere los $191.624:
Por otro lado, la identificación será necesaria cuando la suma de la compra sea igual o supere los $95.812, siempre que haya sido cancelada en efectivo.
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En el caso de operaciones realizadas por responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuya actividad principal esté relacionada con la comercialización mayorista (industria manufacturera; comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas), la AFIP eximirá la obligación de identificar al cliente en aquellas operaciones cuyo monto sea igual o inferior a $95.812 y el pago se realice a través de algún medio electrónico autorizado.
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