17/10/2023
Cuales son los requisitos, responsabilidades, y cómo renunciar a esta función cívica, según la Cámara Nacional Electoral.
De acuerdo a la Cámara Nacional Electoral, para ser elegido como autoridad de mesa los ciudadanos deben ser electores hábiles, tener entre 18 y 70 años de edad, vivir en la zona donde deba efectuarse su actividad electoral, saber leer y escribir, y no encontrarse afiliado a ningún partido político.
La notificación para asumir esta responsabilidad llega a través de un telegrama al domicilio registrado en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y es enviada por la Justicia Electoral del distrito correspondiente. Estas notificaciones se realizan de manera aleatoria, siempre y cuando los ciudadanos cumplan con los requisitos mencionados anteriormente. Los ciudadanos son notificados con al menos 30 días de anticipación a la fecha de las elecciones.
Según el Código Electoral Nacional, quienes tomen este cargo "deben velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa, su presencia es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios y se podrán ausentar solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria". El Presidente de Mesa y el Vicepresidente son las únicas autoridades que pueden manipular el material electoral y tomar decisiones. Además, tienen la obligación de estar presentes en la apertura y cierre del acto electoral.
En caso de que un ciudadano seleccionado como autoridad de mesa desee renunciar a esta responsabilidad, debe presentar una excusación en el Sistema de Excusaciones de Autoridades de Mesa. Esta solicitud será posteriormente revisada por la Justicia Electoral para su aprobación.
Las excusaciones deberán presentarse en un plazo de hasta tres días después de recibir la notificación, a menos que la causa haya surgido posteriormente. Los motivos aceptables para presentar una excusa son enfermedad, fuerza mayor o el desempeño de funciones en un partido político, y cada una de estas razones debe contar con justificativos válidos.
De acuerdo al Código Electoral Nacional, "se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o en caso de hacer hicieran abandono de ellas".
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14 de enero de 2025
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