29/09/2023
El jurado de enjuiciamiento ordenó la formación de una causa por presunto "mal desempeño de sus funciones en la tramitación del expediente sobre el cuidado personal del niño Lucio Dupuy", por avalar darle la tenencia a su madre.
El jurado de enjuiciamiento ordenó la formación de una causa contra la jueza de Familia, Niños, Niñas y Adolescentes de la ciudad pampeana de General Pico, Ana Clara Pérez Ballester, y la asesora de Niños, Niñas y Adolescentes Elisa Alejandra Catán, por presunto "mal desempeño de sus funciones en la tramitación del expediente sobre el cuidado personal del niño Lucio Dupuy", por avalar darle la tenencia a su madre, quien, junto a su pareja, lo asesinó el 26 de noviembre de 2021 en Santa Rosa, hecho por el que ambas fueron condenadas a prisión perpetua.
El jury, integrado por el ministro del Superior Tribunal de Justicia -a cargo de la presidencia- , Fabricio Luis Losi, las diputadas María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y las abogadas por la matrícula, María Natalia Gaccio y Silvina María Garro, tomó la resolución por unanimidad.
La iniciación del jury de enjuiciamiento depende ahora del procurador general, Mario Oscar Bongianino, quien tendrá que definir si corresponde formular una acusación contra ambas para la realización del juicio.
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La jueza Pérez Ballester y la asesora Catán están bajo investigación por ser quienes intervinieron en el pedido de tenencia realizado por la madre del niño, Magdalena Esposito Valenti, cuando la tutela estaba a cargo de una de sus tías.
En ese momento, la tía -cuñada del padre de Lucio, Cristian Dupuy- consideró que era pertinente y dio el aval para que Lucio Dupuy regresara a vivir con Valenti y su pareja Abigail Páez.
La resolución del jury se tomó tras evaluar los descargos de Pérez Ballester y Catán y las denuncias promovidas por el bloque legislativo del Frente Justicialista Pampeano y los cuatro diputados/as de Propuesta Republicana, que se presentaron en calidad de ciudadanos/as.
De acuerdo a lo que establece la ley 313, ahora se tiene que dar vista al procurador Bongianino para que en un plazo de seis días hábiles formule o no la acusación.
Si no lo hace, el expediente se cerrará; en cambio si el procurador acusa, se les dará vista de la acusación a la jueza y a la asesora para que en 10 días hábiles expongan sus defensas.
Si se avanzara en el proceso, una vez producidas la acusación y las defensas, ambas partes ofrecerán las pruebas que presentarán en el debate, para lo cual tendrán un plazo no mayor a 15 días.
Más adelante, la ley estipula que el presidente del jury -en este caso Losi- "podrá practicar, con citación a las interesadas, a petición de ellas o de oficio, las diligencias que fuere imposible cumplir en la audiencia y recibir declaración o informe de las personas que no puedan presumiblemente concurrir al juicio".
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Una vez concluidas esas etapas, desde la presidencia se fijaría el día del inicio del juicio, con un intervalo no menor a seis días, y las audiencias del proceso serán orales y públicas, aunque el jury tiene facultades para realizarlas - parcialmente o totalmente a puertas cerradas - , "cuando así convenga por razones de moralidad u orden público", expresa textualmente la ley 313.
El mal desempeño es una de las causales que prevé la ley de Jurado de Enjuiciamiento, que en el artículo 22 de la norma, enumera: "inhabilidad prolongada, física o mental"; "incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo"; "incompetencia o negligencia reiterada, demostrada en el ejercicio del cargo"; "dejar transcurrir los términos legales reiteradamente, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen, sin que pueda servir de excusa el exceso de trabajo, ni la falta de reclamación de la parte interesada"; "las que se determinen en otras leyes".
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